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                        "*": "'''I'''\n\nEl derecho fundamental de asociaci\u00f3n, reconocido en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, ha sido desarrollado por la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n.\n\nEsta ley org\u00e1nica, que ofrece una regulaci\u00f3n integral del derecho de asociaci\u00f3n, asentado constitucionalmente en el principio de libertad asociativa, desposee a los poderes p\u00fablicos, por un lado, de potestades de control preventivo o, como dice la propia ley, de facultades que pudieran entra\u00f1ar un control material de legalizaci\u00f3n o reconocimiento de las asociaciones y, por otro, de atribuciones que supongan intervenci\u00f3n o injerencia en su funcionamiento interno. De esta manera, las asociaciones nacen al Derecho desde el mismo momento del acuerdo fundacional adoptado por los promotores, adquiriendo personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar, y se dotan de sus propias reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento a trav\u00e9s de los correspondientes estatutos.\n\nNo obstante, por razones de seguridad jur\u00eddica, es una pr\u00e1ctica consolidada en nuestro Derecho la facultad de las asociaciones de inscribirse en un registro que, como queda expuesto, carece de cualquier efecto constitutivo, realiz\u00e1ndose al \u00fanico objeto de dar publicidad a la existencia de las mismas. Es por ello que los principios de libertad y voluntariedad que fundamentan el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n son compatibles con la constancia de las asociaciones en los registros administrativos a los solos efectos de publicidad. En concreto, la inscripci\u00f3n hace p\u00fablica la constituci\u00f3n y los estatutos de las asociaciones y es garant\u00eda no s\u00f3lo para los socios sino tambi\u00e9n para los terceros que con ellas se relacionan. La inscripci\u00f3n, por tanto, a pesar de su car\u00e1cter meramente declarativo, es un acto de indudable importancia para la seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico, en el que de forma creciente intervienen las entidades asociativas, desarrollando actividades de muy variada naturaleza, econ\u00f3micas, prestacionales, asistenciales, de asesoramiento, promoci\u00f3n o defensa de intereses.\n\n'''II'''\n\nDesde el punto de vista de la organizaci\u00f3n, el cap\u00edtulo V de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, se refiere a los distintos registros de asociaciones, entre ellos, el Registro Nacional de Asociaciones.\n\nSe atribuye al Registro la competencia para la inscripci\u00f3n de las asociaciones de \u00e1mbito estatal, de aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el \u00e1mbito territorial de una comunidad aut\u00f3noma y de las asociaciones extranjeras que ejerzan actividades en Espa\u00f1a de forma estable. Por lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 25 de dicha ley org\u00e1nica remite a desarrollo reglamentario la determinaci\u00f3n de su dependencia org\u00e1nica, estructura y funcionamiento.\n\nTal previsi\u00f3n se cumpli\u00f3 mediante la publicaci\u00f3n del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, aprobado por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre. Este reglamento, estructurado en tres t\u00edtulos, regul\u00f3 los diferentes procedimientos de inscripci\u00f3n, estableci\u00f3 la dependencia org\u00e1nica, la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro, y sus relaciones con otros registros de asociaciones y con el resto de Administraciones P\u00fablicas.\n\nSin embargo, transcurridos m\u00e1s de diez a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n, se han puesto de manifiesto algunas carencias y deficiencias que impiden mejorar la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico que beneficia a un amplio espectro de la sociedad espa\u00f1ola. Mucho m\u00e1s si se tiene en cuenta que el Registro Nacional de Asociaciones ha cobrado una progresiva importancia como consecuencia de la propia vitalidad del movimiento asociativo. Si a la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, el n\u00famero de asociaciones inscritas en este registro apenas superaba las 20.000, en la actualidad esa cifra se aproxima a las 50.000.\n\nLos aspectos susceptibles de mejora alcanzan a todos los contenidos de la vigente norma, por lo que su modificaci\u00f3n parcial impedir\u00eda realizar la reforma global y coherente que se persigue, ordenada a satisfacer tanto las necesidades de los ciudadanos, que demandan unos procedimientos administrativos m\u00e1s claros y sencillos, como las necesidades del propio Registro, que precisa actualizar su estructura y funcionamiento a partir de la experiencia acumulada, de la recepci\u00f3n de los principios y reglas comunes a los registros p\u00fablicos de personas jur\u00eddicas y de las posibilidades que ofrecen hoy los distintos instrumentos de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.\n\nTodo lo anterior conforma un conjunto de motivos que aconsejan la elaboraci\u00f3n de una nueva norma reglamentaria, a trav\u00e9s de la cual se d\u00e9 satisfacci\u00f3n a los objetivos que se persiguen. Por un lado, facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones formales. Por otro, configurar el Registro como un servicio p\u00fablico transparente, \u00e1gil y tecnol\u00f3gicamente avanzado. Y, por \u00faltimo, favorecer la accesibilidad a informaci\u00f3n registral completa, fiable y de calidad, como garant\u00eda para la seguridad jur\u00eddica. Una informaci\u00f3n completa y actualizada que debe estar a disposici\u00f3n tanto de los ciudadanos como de las Administraciones P\u00fablicas y de los Tribunales de Justicia cuando estas instituciones la requieran para el ejercicio de sus funciones.\n\nY todo ello desde el absoluto respeto al principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima, de tal forma que al Registro se le atribuyen los cometidos indispensables para practicar con garant\u00edas la inscripci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n de los datos de las asociaciones.\n\n'''III'''\n\nEl Reglamento adopta una estructura diferente y m\u00e1s l\u00f3gica, comenzando por abordar la configuraci\u00f3n misma del Registro para despu\u00e9s regular las distintas formas de practicar las inscripciones. En concreto, se estructura en tres t\u00edtulos, mediante los cuales se establecen las disposiciones generales y los principios rectores; se ordena la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro y se establecen las reglas de colaboraci\u00f3n con los dem\u00e1s registros de asociaciones; y se regulan las distintas formas de inscripci\u00f3n, con particular atenci\u00f3n a los procedimientos de inscripci\u00f3n iniciados a solicitud de los interesados.\n\nEl t\u00edtulo preliminar recoge las disposiciones generales, referidas al objeto del Registro, su car\u00e1cter y dependencia org\u00e1nica, que se mantiene en el Ministerio del Interior, y a los principios ordenadores de su funcionamiento.\n\nSe define con claridad que el objeto del Registro es la inscripci\u00f3n de las asociaciones no lucrativas de \u00e1mbito estatal que puedan ser calificadas de generales o de r\u00e9gimen com\u00fan, por lo que, por un lado, quedan excluidas las asociaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico y, por otro, las asociaciones para cuya inscripci\u00f3n la legislaci\u00f3n espec\u00edfica prevea los correspondientes registros especiales.\n\nPor su parte, para no desvirtuar la naturaleza de los tipos de agrupaciones de asociaciones que contempla la ley org\u00e1nica, se ofrece por primera vez el concepto de federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n y uni\u00f3n, defini\u00e9ndolas como entidades asociativas de segundo grado, que \u00fanicamente pueden estar promovidas por personas jur\u00eddicas de naturaleza asociativa e inscritas en el correspondiente registro de asociaciones.\n\nLos principios configuradores, en l\u00ednea con los que son propios de este tipo de registros, se recogen como pautas orientadoras que sirvan a la integraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la norma.\n\nAdem\u00e1s, se plasma una realidad consolidada pero que ahora se explicita y se impulsa, cual es la gesti\u00f3n del Registro, la pr\u00e1ctica de los asientos, el almacenamiento de la informaci\u00f3n y la relaci\u00f3n con los ciudadanos a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, conforme a los principios recogidos en la legislaci\u00f3n reguladora del acceso electr\u00f3nico a los servicios p\u00fablicos y los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, que constituyen el contexto normativo en el que enmarcar las actuaciones de naturaleza electr\u00f3nica que, para el Registro, se se\u00f1alan a lo largo del texto. En particular, se prev\u00e9 la posibilidad, ya establecida para otros registros p\u00fablicos, de acceso directo a los datos del Registro por parte de las Administraciones P\u00fablicas y de los \u00f3rganos judiciales, siempre con motivo del ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad.\n\nEl t\u00edtulo I regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro.\n\nPor un lado, se acomete una importante simplificaci\u00f3n de su estructura, que se organiza en cuatro secciones, acorde con la atribuci\u00f3n de competencias que realiza el art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, que excluye para dicho Registro cualquier funci\u00f3n registral respecto de las asociaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico y aquellas sujetas a un r\u00e9gimen espec\u00edfico. De esta manera, las Secciones se establecen para el exclusivo tratamiento de las asociaciones, de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de \u00e1mbito estatal, de las asociaciones juveniles de id\u00e9ntico \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de las asociaciones extranjeras que act\u00faen de forma estable o duradera en Espa\u00f1a. Adem\u00e1s, en tanto que servicio al ciudadano, se contempla el Fichero de denominaciones, su contenido y forma de acceso, y cuyo objeto es dar a conocer las entidades previamente inscritas en los registros de asociaciones, a fin de evitar la duplicidad o semejanza de denominaciones.\n\nPor otro, se determinan y desarrollan las funciones del Registro, limitadas a calificar e inscribir los actos que deban acceder al mismo, depositar la documentaci\u00f3n preceptiva y dar publicidad a los asientos y documentos. En concreto, se se\u00f1ala qu\u00e9 actos asociativos son susceptibles de inscripci\u00f3n y qu\u00e9 documentos son de obligado dep\u00f3sito, as\u00ed como se regulan las distintas formas de dar publicidad al contenido de los asientos y de los documentos, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.\n\nDentro de este t\u00edtulo destacan las siguientes novedades.\n\nSe regulan y definen los distintos tipos de asientos que pueden practicarse en el Registro, superando el estrecho concepto de inscripci\u00f3n y rectificaci\u00f3n que hasta ahora permit\u00edan las hojas registrales. Se pretende con ello dar cabida a cualquier circunstancia de relevancia registral que se produzca durante la vida de la asociaci\u00f3n y clasificarla seg\u00fan su naturaleza, permitiendo tener una informaci\u00f3n completa y ordenada que sirva con eficacia al esencial principio de publicidad.\n\nLa hoja registral, soporte de los asientos, se configura como \u00abhoja electr\u00f3nica registral\u00bb, por cuanto el tratamiento de la informaci\u00f3n se har\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s procedimientos electr\u00f3nicos.\n\nSe cubre, adem\u00e1s, un importante vac\u00edo legal mediante la regulaci\u00f3n de dos situaciones de indudable importancia para el tr\u00e1fico jur\u00eddico, como son las fusiones y transformaciones de asociaciones, que hasta ahora no ten\u00edan adecuada constancia. Se contempla, por tanto, la forma de inscribir tanto el supuesto de fusi\u00f3n entre dos o m\u00e1s asociaciones para crear una nueva, como el de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, as\u00ed como se define, a los solos efectos de este reglamento, qu\u00e9 se entiende por transformaci\u00f3n, comprendi\u00e9ndose dentro de este concepto tanto la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, de estatal a auton\u00f3mico y viceversa, como el cambio de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la asociaci\u00f3n, cuando \u00e9sta deja de regirse por el r\u00e9gimen general y com\u00fan de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, para someterse a un r\u00e9gimen asociativo espec\u00edfico y viceversa.\n\nSe destaca la importancia de contemplar de forma precisa el r\u00e9gimen de las asociaciones que se transforman, bien por reducci\u00f3n de \u00e1mbito o por sujeci\u00f3n a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, por cuanto con ello se eliminan las posibles situaciones de inseguridad jur\u00eddica o indeterminaci\u00f3n de responsabilidades que se pudieran derivar de la ausencia de publicidad durante el tiempo que dista entre la baja en el Registro y el alta en otro registro distinto. Para ello, mediante la figura de la baja provisional, se establece el mantenimiento de la asociaci\u00f3n transformada en el Registro hasta que se tenga constancia fehaciente de su inscripci\u00f3n en el registro auton\u00f3mico o especial que corresponda.\n\nDe forma inversa, se establece el cauce formal para producir la inscripci\u00f3n en el Registro de aquellas asociaciones inicialmente inscritas en los registros auton\u00f3micos y especiales pero que, con posterioridad, deciden ampliar su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n a todo el territorio del Estado o modificar su r\u00e9gimen jur\u00eddico para sujetarse al r\u00e9gimen general y com\u00fan de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, respectivamente. Aunque estos casos suponen que tales entidades acceden por primera vez al Registro, se simplifican las obligaciones formales exigidas al momento de presentar la solicitud, siendo el propio Registro el que, de oficio, requiera al \u00f3rgano competente los antecedentes necesarios para completar el expediente. Por lo dem\u00e1s, las entidades quedan sujetas a todos los contenidos del Reglamento que regula el Registro Nacional de Asociaciones.\n\nSin duda, uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de las asociaciones, como lo es en general para todas las personas jur\u00eddicas, es la necesidad de identificarlas mediante una denominaci\u00f3n que las singularice y distinga en tanto que sujetos de Derecho.\n\nLa denominaci\u00f3n afecta a la identidad de las asociaciones, individualiza sus actuaciones e incide directamente en la seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico.\n\nPor ello, sobre la base de los requisitos legales de idoneidad, licitud y disponibilidad, se recogen con cierto detalle un conjunto de criterios que se deben tener en cuenta, por un lado, por las entidades asociativas al momento de establecer su denominaci\u00f3n y, por otro, por el propio Registro para abordar con garant\u00edas las subsanaciones que, en su caso, resulten necesarias. Tales criterios de actuaci\u00f3n, adem\u00e1s, se encuentran ampliamente asentados en todos los registros p\u00fablicos de personas jur\u00eddicas, ya sean estatales o auton\u00f3micos.\n\nCon esta precisa regulaci\u00f3n se pretende facilitar el establecimiento de la denominaci\u00f3n, toda vez que la ley org\u00e1nica, adem\u00e1s de prohibir la identidad de nombres, tambi\u00e9n proh\u00edbe la semejanza, aunque \u00e9sta s\u00f3lo en el caso de que pueda crear confusi\u00f3n. Si bien el supuesto de la identidad ofrece menos dudas, no obstante lo cual se establecen los criterios necesarios para evitar la duplicidad de nombres, el de la semejanza exige a los ciudadanos realizar una doble valoraci\u00f3n: la primera, apreciar la semejanza, y la segunda, determinar si puede llegar a generar equ\u00edvocos en el tr\u00e1fico jur\u00eddico.\n\nPor tanto, se considera que los requisitos y l\u00edmites que se establecen resultan de la m\u00e1xima utilidad tanto para los interesados, al momento de la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, como posteriormente para el Registro, durante el procedimiento de inscripci\u00f3n, reduciendo los m\u00e1rgenes de discrecionalidad que, hasta ahora, por falta de una m\u00e1s completa regulaci\u00f3n, incid\u00edan de forma negativa en la seguridad jur\u00eddica.\n\nComo novedad, se elimina para el interesado la carga de presentar en todo caso un certificado de traducci\u00f3n de la denominaci\u00f3n, cuando \u00e9sta lo es en una lengua oficial distinta del castellano o en un idioma extranjero, que s\u00f3lo podr\u00e1 ser requerido por el Registro cuando se considere necesario.\n\nAdem\u00e1s, por entender que se corresponden con un \u00e1mbito distinto y que de su uso se pueden derivar situaciones confusas, no se admitir\u00e1n las denominaciones que incluyan dominios de Internet tales como \u00ab.es\u00bb, \u00ab.com\u00bb, \u00ab.net\u00bb, \u00ab.org\u00bb, entre otros.\n\nTambi\u00e9n, para el caso de fusi\u00f3n, se prev\u00e9 que la asociaci\u00f3n absorbente o la nueva asociaci\u00f3n resultante de la fusi\u00f3n puedan adoptar como denominaci\u00f3n la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusi\u00f3n, quedando sin efectos las restantes denominaciones.\n\nPor lo dem\u00e1s, y dentro todav\u00eda de este t\u00edtulo, se regulan algunas cuestiones que afectan a la codificaci\u00f3n de actividades, a la permanente actualizaci\u00f3n de la identidad de los miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y a las asociaciones extranjeras, y se detalla el tratamiento registral que debe darse a algunas situaciones de especial relevancia como las de transformaci\u00f3n y fusi\u00f3n, las discrepancias de orden interno y el importante acto de disoluci\u00f3n de las asociaciones. Todos ellos son aspectos que inciden en el funcionamiento del Registro y que, bien por su novedad o por exigirlo la gesti\u00f3n diaria, deben tener una regulaci\u00f3n expresa.\n\nPor lo que se refiere, en concreto, a las discrepancias entre socios que se comuniquen al Registro, se recuerda, desde el principio de no injerencia de la Administraci\u00f3n en el funcionamiento de las asociaciones, que el Registro no tramitar\u00e1 ning\u00fan escrito por el que los socios comuniquen divergencias de esta naturaleza y que s\u00f3lo tendr\u00e1n reflejo registral aquellas discrepancias de orden interno que hayan sido objeto de demanda judicial y as\u00ed se acredite mediante la presentaci\u00f3n de \u00e9sta y de su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.\n\nCon pleno respeto al principio de distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas y de atribuci\u00f3n de competencias entre \u00f3rganos administrativos, se establecen dos importantes reglas de actuaci\u00f3n, concretadas en que las solicitudes de inscripci\u00f3n que presenten ante el Registro las asociaciones auton\u00f3micas y especiales se remitir\u00e1n al \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Respecto de estas \u00faltimas, es decir, de las asociaciones sujetas a un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico, cuya inscripci\u00f3n en un registro especial resulte obligatoria, s\u00f3lo se admitir\u00e1n las solicitudes cuando una norma estatal con rango de ley establezca su inscripci\u00f3n previa en el Registro Nacional de Asociaciones. Con esta segunda regla, adem\u00e1s, se pretenden evitar supuestos de dobles inscripciones, no amparados por la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, excepto que, al menos, una ley estatal imponga para los ciudadanos la carga de solicitar dos veces, en dos registros distintos, la inscripci\u00f3n de una misma asociaci\u00f3n.\n\nFinalmente, se establecen las relaciones de colaboraci\u00f3n entre el Registro y los dem\u00e1s registros de asociaciones, y otros registros p\u00fablicos y \u00f3rganos administrativos, as\u00ed como se se\u00f1ala expresamente que, en todo caso, facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales.\n\nEl t\u00edtulo II est\u00e1 referido a los procedimientos de inscripci\u00f3n.\n\nSe distingue por primera vez entre las inscripciones practicadas a solicitud de los interesados y aquellas que se realizan de oficio. Entre estas \u00faltimas se encuentran las inscripciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, cuyas resoluciones comunicar\u00e1n directamente al Registro, lo que permitir\u00e1 eliminar para los interesados la obligaci\u00f3n de presentar ante el Registro las correspondientes solicitudes de inscripci\u00f3n y constancia. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inscripciones de oficio las que se refieren a la declaraci\u00f3n y revocaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las asociaciones, toda vez que la competencia reside en el propio Ministerio del Interior y se trata de actos de obligatoria publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.\n\nEn cuanto a los procedimientos de inscripci\u00f3n propiamente dichos, tambi\u00e9n se distingue por primera vez entre las normas comunes a todos los procedimientos y las espec\u00edficas para cada uno de ellos.\n\nEl cap\u00edtulo I, sobre normas comunes, recoge las generales del procedimiento administrativo junto con las previstas en la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo. As\u00ed, se contempla un procedimiento completo en sus distintas fases de iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n, donde tienen reflejo aspectos como los requisitos exigibles a las solicitudes, plazo de presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n, petici\u00f3n de informes a otros \u00f3rganos administrativos, audiencia, plazo de resoluci\u00f3n, efectos del silencio y recursos que proceden contra los actos de inscripci\u00f3n o de denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.\n\nDentro de este cap\u00edtulo destaca el establecimiento de una m\u00ednima prevenci\u00f3n para cuando los interesados comuniquen fuera del plazo legal de un mes la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los datos que constan en el Registro. En ning\u00fan caso se rechazar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la nueva informaci\u00f3n, pero se podr\u00e1 requerir un certificado acreditativo de que la misma est\u00e1 vigente, pues s\u00f3lo la permanente correspondencia del Registro con la realidad extrarregistral permite dar satisfacci\u00f3n al principio de publicidad.\n\nTambi\u00e9n se extrae del procedimiento administrativo com\u00fan la posibilidad del instructor de solicitar informe a otros \u00f3rganos administrativos cuando la denominaci\u00f3n, fines, actividades y otros contenidos estatutarios puedan afectar al \u00e1mbito de sus competencias, en particular, para evitar que dicha denominaci\u00f3n pueda confundirse con cualquiera de car\u00e1cter oficial o que los fines puedan suponer el ejercicio por la asociaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo. Esta opci\u00f3n se ha revelado como necesaria en un gran n\u00famero de procedimientos de constituci\u00f3n de asociaciones, de transformaci\u00f3n de asociaciones, de modificaci\u00f3n de estatutos y de apertura de delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones extranjeras, por lo que se acoge de manera expresa al objeto de proporcionar al Registro, en cada caso, los elementos de juicio necesarios para resolver.\n\nY tambi\u00e9n se considera relevante que la norma contemple expresamente el supuesto de denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n solicitada, cuando la asociaci\u00f3n no cumpla los requisitos generales establecidos en la ley, o cuando se trate de entidades que no presentan la naturaleza jur\u00eddica de asociaci\u00f3n o est\u00e1n directamente excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo. Este tipo de resoluci\u00f3n queda amparada por los art\u00edculos 24 y 30.3 de dicha ley org\u00e1nica, y por la propia jurisprudencia constitucional, que s\u00f3lo entiende lesionado el ejercicio del derecho fundamental de asociaci\u00f3n cuando la denegaci\u00f3n registral carece de adecuada motivaci\u00f3n o se la puede calificar de infundada o arbitraria.\n\nPor su parte, el Cap\u00edtulo II relaciona todos los posibles procedimientos de inscripci\u00f3n y detalla para cada uno de ellos los requisitos espec\u00edficos a tener en cuenta por los interesados al momento de formular la solicitud y acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n preceptiva. A este respecto se destaca que se elimina la carga que para los interesados supone presentar por duplicado el acta fundacional y los estatutos iniciales o modificados. Se elimina, por tanto, una obligaci\u00f3n que curiosamente se ha mantenido constante en nuestro ordenamiento jur\u00eddico desde la primera Ley de Asociaciones de 1887 pero que carece ya de toda justificaci\u00f3n. En este mismo sentido, se modifica el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripci\u00f3n registral de Asociaciones juveniles, con el objeto de suprimir la carga que para este tipo de asociaciones supone la presentaci\u00f3n por triplicado del acta fundacional y los estatutos al solicitar la inscripci\u00f3n de la entidad. Por lo dem\u00e1s, se mantiene con car\u00e1cter general el tipo de documentaci\u00f3n exigible hasta ahora a las asociaciones, por considerarse la m\u00ednima imprescindible para producir con garant\u00edas las respectivas inscripciones, y se a\u00f1ade, para un reducido n\u00famero de procedimientos, la facultad del Registro de solicitar a los interesados un certificado de actualizaci\u00f3n de datos, cuando ello resulte necesario para evitar la fragmentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y asegurar la coherencia de la publicidad registral.\n\nEn concreto, se practicar\u00e1n a solicitud de los interesados las inscripciones de constituci\u00f3n de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de transformaci\u00f3n de asociaciones, de modificaci\u00f3n de estatutos, de juntas directivas u \u00f3rganos de representaci\u00f3n, de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, de incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de asociaciones a una federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o uni\u00f3n de asociaciones o de su pertenencia a entidades internacionales, de fusi\u00f3n y de disoluci\u00f3n de cualquiera de las entidades asociativas citadas, y de delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones extranjeras.\n\nDe entre esta relaci\u00f3n, como se ha indicado anteriormente, se regulan ex novo los procedimientos de solicitud de inscripci\u00f3n de fusi\u00f3n y transformaci\u00f3n de asociaciones, y para todos ellos, en general, se predeterminan con detalle los requisitos de las solicitudes y de la documentaci\u00f3n adjunta que se ha de presentar en el Registro, en garant\u00eda de la mayor certidumbre para los interesados.\n\nEs decir, la regulaci\u00f3n de los procedimientos, en sus aspectos generales y espec\u00edficos, se realiza de forma exhaustiva para beneficiar la seguridad jur\u00eddica y para evitar que los ciudadanos tengan que dirigir constantes consultas o aclaraciones al Registro derivadas de una eventual insuficiencia normativa.\n\nPor tanto, m\u00e1s detalle y menos cargas son elementos que redundan en beneficio del perseguido objetivo de configurar unos procedimientos m\u00e1s claros y sencillos.\n\nA ello tambi\u00e9n va a contribuir la puesta a disposici\u00f3n de los ciudadanos de modelos de solicitud para cada procedimiento de inscripci\u00f3n, adaptados a los nuevos requerimientos del Reglamento, as\u00ed como de otros documentos de obligatoria aportaci\u00f3n, como actas fundacionales, estatutos o certificados.\n\n'''IV'''\n\nSe abordan otras dos importantes cuestiones referidas a la actividad de las asociaciones, que constituyen novedades destacables.\n\nPor un lado, la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, establece que las asociaciones inscritas con anterioridad a su entrada en vigor deber\u00e1n, en el plazo de dos a\u00f1os, comunicar al registro competente que se encuentran en situaci\u00f3n de actividad y funcionamiento. Por el contrario, en la actualidad consta la existencia de m\u00e1s de 14.000 entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que han incumplido tal obligaci\u00f3n, es decir, de asociaciones que se constituyeron e inscribieron conforme a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y que no han comunicado encontrarse en funcionamiento ni promovido la inscripci\u00f3n de ning\u00fan acto asociativo durante, al menos, los \u00faltimos doce a\u00f1os. Por ello, para procurar la permanente correspondencia entre la realidad asociativa y la realidad registral, se considera pertinente, a efectos de publicidad y en garant\u00eda de terceros, habilitar al Registro a tomar constancia de esta situaci\u00f3n mediante nota marginal, que ser\u00e1 cancelada cuando tales asociaciones presenten la preceptiva declaraci\u00f3n de actividad y funcionamiento.\n\nPor otro lado, y con el objeto de realizar una ordenaci\u00f3n de las entidades que favorezca la publicidad registral y la funci\u00f3n estad\u00edstica, se publican, como anexo del Reglamento, los c\u00f3digos de actividades de las asociaciones. Dada la extensi\u00f3n y complejidad de los fines que las asociaciones vienen incluyendo en sus estatutos se opta por publicar un listado de c\u00f3digos para que sean las propias asociaciones las que, en el momento de la solicitud de inscripci\u00f3n, identifiquen su actividad principal o m\u00e1s caracter\u00edstica. Dicha facultad, no obstante, se configura como una opci\u00f3n de los interesados, por lo que, en su defecto, el Registro proceder\u00e1 a la clasificaci\u00f3n de la entidad. La codificaci\u00f3n se ha elaborado sobre una base decimal y, respecto de su contenido, se ha tenido en cuenta el conjunto de actuaciones que son m\u00e1s comunes entre las asociaciones, incorpor\u00e1ndose al listado algunas desconocidas o menos relevantes entre el colectivo asociativo hace una d\u00e9cada, como las relativas a Internet, redes sociales, desarrollo sostenible, dependencia, responsabilidad social corporativa, emprendimiento o codesarrollo. En todo caso, dicho c\u00f3digo debe adaptarse en cada momento a la evoluci\u00f3n social, por lo que, a los efectos de su actualizaci\u00f3n, se prev\u00e9 que pueda ser modificado por orden ministerial.\n\n'''V'''\n\nPor \u00faltimo, se aprovecha para modificar en determinados aspectos el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad p\u00fablica.\n\nAs\u00ed, y al objeto de la correcta verificaci\u00f3n de los requisitos inherentes a la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, se modifica el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, para recoger la obligaci\u00f3n de los interesados de presentar una memoria separada por cada uno de los dos ejercicios econ\u00f3micos anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 5 para actualizar la norma de contabilidad aplicable a este tipo de entidades, es decir, el vigente Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci\u00f3n de las entidades sin fines lucrativos.\n\nEste real decreto ha sido sometido a informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.\n\nEn su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de octubre de 2015,\n\nDISPONGO:\n\n'''Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.'''\n\nSe aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.\n\n'''Disposici\u00f3n adicional primera. Registros de asociaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla.'''\n\nEn las ciudades de Ceuta y Melilla existir\u00e1 un registro de asociaciones, que radicar\u00e1 en la respectiva Delegaci\u00f3n del Gobierno. Tales registros ejercer\u00e1n sus competencias respecto de las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el \u00e1mbito territorial respectivo de Ceuta y Melilla.\n\n'''Disposici\u00f3n adicional segunda. No incremento del gasto p\u00fablico.'''\n\nLas medidas incluidas en el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones no podr\u00e1n suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.\n\n'''Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.'''\n\nSe deroga el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que aprueba.\n\n'''Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad p\u00fablica.'''\n\nSe modifica el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad p\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos:\n\nUno. El p\u00e1rrafo a) del apartado 2 del art\u00edculo 2 queda redactado del siguiente modo:\n\n\u00aba) Memorias, en las que se reflejen las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente durante los dos ejercicios econ\u00f3micos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud. Ambas memorias, una por cada ejercicio econ\u00f3mico, deber\u00e1n estar firmadas por los miembros de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la entidad.\u00bb\n\nDos. El apartado 2 del art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:\n\n\u00ab2. Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad p\u00fablica, comprensivas del balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados y la memoria econ\u00f3mica, se formular\u00e1n conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci\u00f3n de las entidades sin fines lucrativos, y sus normas de desarrollo, o en la norma que lo sustituya.\u00bb\n\n'''Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripci\u00f3n registral de Asociaciones juveniles.'''\n\nEl apartado 1 del art\u00edculo 2 del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripci\u00f3n registral de Asociaciones juveniles, queda redactado del siguiente modo:\n\n\u00ab1. Para inscribirse en los registros a que hace referencia el art\u00edculo anterior se presentar\u00e1 solicitud suscrita por la persona o personas que act\u00faen en nombre de la asociaci\u00f3n, adjuntando el acta de constituci\u00f3n y los estatutos, firmados en todas sus p\u00e1ginas.\u00bb\n\n'''Disposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.'''\n\n1. De acuerdo con la disposici\u00f3n final primera de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, los art\u00edculos 9.2, 26.3, 32 y la disposici\u00f3n adicional quinta del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.\n\n2. Los restantes art\u00edculos del Reglamento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las asociaciones de \u00e1mbito estatal.\n\nDisposici\u00f3n final cuarta. Facultad de desarrollo.\n\nSe faculta al Ministro del Interior para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.\n\nEn particular, se podr\u00e1 modificar por orden el anexo del Reglamento.\n\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.\n\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de diciembre de 2015.\n\nDado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.\n\nFELIPE R.\n\nEl Ministro del Interior,\n\nJORGE FERN\u00c1NDEZ D\u00cdAZ\n\n'''REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES'''\n\n= (T\u00cdTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales) =\n\n==== (Art\u00edculo 1. Objeto del reglamento.) ====\n\n1. Este reglamento tiene por objeto regular el Registro Nacional de Asociaciones, su estructura y funcionamiento, los procedimientos de inscripci\u00f3n y sus relaciones con otros registros de asociaciones y con los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como establecer su dependencia org\u00e1nica.\n\n2. Las referencias de este reglamento a las asociaciones se entender\u00e1n igualmente realizadas a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin perjuicio de las especificaciones que procedan en cada caso.\n\n==== (Art\u00edculo 2. El Registro Nacional de Asociaciones.) ====\n\n1. El Registro Nacional de Asociaciones tiene por objeto la inscripci\u00f3n de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de \u00e1mbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el \u00e1mbito territorial de una \u00fanica comunidad aut\u00f3noma, siempre que, en ambos casos, no tengan fin de lucro y no est\u00e9n sometidas a un r\u00e9gimen asociativo espec\u00edfico.\n\n2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3.f) de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, se consideran federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones las entidades asociativas de segundo grado, cuyos promotores son personas jur\u00eddicas de naturaleza asociativa constituidas al amparo de dicha ley org\u00e1nica e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros auton\u00f3micos de asociaciones.\n\nEn concreto, se consideran federaciones y uniones las entidades promovidas por tres o m\u00e1s asociaciones, y confederaciones las entidades promovidas por un m\u00ednimo de tres federaciones.\n\n3. As\u00ed mismo, corresponde al Registro la inscripci\u00f3n de las delegaciones de las asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en Espa\u00f1a de forma estable o duradera.\n\n==== (Art\u00edculo 3. Naturaleza y dependencia org\u00e1nica.) ====\n\nEl Registro Nacional de Asociaciones es un registro p\u00fablico, de car\u00e1cter administrativo y \u00fanico para todo el territorio del Estado.\n\nEl \u00f3rgano encargado de su gesti\u00f3n tiene su sede en Madrid y depende de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio del Interior.\n\n==== (Art\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n.) ====\n\nEl Registro queda sujeto a los siguientes principios de actuaci\u00f3n:\n\na) Legalidad: el Registro calificar\u00e1 la legalidad de las formas extr\u00ednsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripci\u00f3n y la validez de su contenido.\n\nb) Legitimaci\u00f3n: el Registro verificar\u00e1 la capacidad y legitimaci\u00f3n de las personas que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripci\u00f3n.\n\nc) Tracto sucesivo: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad ser\u00e1 necesaria la previa inscripci\u00f3n de \u00e9stos.\n\nd) Integridad: corresponde al Registro el tratamiento del contenido de los asientos y velar por que se apliquen las medidas adecuadas para impedir su manipulaci\u00f3n.\n\ne) Publicidad: el Registro hace p\u00fablicos la constituci\u00f3n, los estatutos, los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de las asociaciones y dem\u00e1s actos inscribibles.\n\n==== (Art\u00edculo 5. Eficacia.) ====\n\n1. El contenido del Registro se presume exacto y v\u00e1lido. Los asientos producir\u00e1n sus efectos mientras no se anote la resoluci\u00f3n judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad.\n\n2. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios jur\u00eddicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes.\n\n==== (Art\u00edculo 6. Gesti\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.) ====\n\n1. El Registro utilizar\u00e1 sistemas basados en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para la gesti\u00f3n de los procedimientos, la pr\u00e1ctica y gesti\u00f3n de los asientos registrales y el almacenamiento de la informaci\u00f3n, as\u00ed como en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora del acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos y su normativa de desarrollo.\n\n2. Tales sistemas permitir\u00e1n que las Administraciones p\u00fablicas y los \u00f3rganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos del Registro Nacional de Asociaciones, si bien, en el caso de las Administraciones p\u00fablicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuar\u00e1n mediante procedimientos electr\u00f3nicos y con los requisitos y prescripciones t\u00e9cnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.\n\n3. El dimensionamiento, la provisi\u00f3n, la administraci\u00f3n y el mantenimiento de dichos sistemas, que aseguren su funcionamiento conforme a la normativa vigente sobre seguridad de la informaci\u00f3n e interoperabilidad, as\u00ed como a la de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas, ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano que tenga asignadas tales atribuciones dentro del Departamento.\n\n= (T\u00cdTULO I. Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro) =\n\n== (CAP\u00cdTULO I. Organizaci\u00f3n) ==\n\n==== (Art\u00edculo 7. Estructura.) ====\n\nEl Registro se estructura en las siguientes secciones:\n\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Asociaciones.\n\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.\n\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Asociaciones juveniles.\n\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones extranjeras.\n\n==== (Art\u00edculo 8. Contenido de las Secciones.) ====\n\nLas Secciones 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa tienen por objeto agrupar y ordenar las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de \u00e1mbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el \u00e1mbito territorial de una \u00fanica comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como las asociaciones juveniles de igual \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.\n\nLa finalidad de la Secci\u00f3n 4.\u00aa es la de agrupar y ordenar las asociaciones extranjeras con delegaci\u00f3n en Espa\u00f1a.\n\n==== (Art\u00edculo 9. Fichero de denominaciones de asociaciones.) ====\n\n1 El Registro llevar\u00e1 un Fichero de denominaciones de asociaciones, que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos para ofrecer publicidad informativa sobre los nombres de entidades asociativas previamente inscritas.\n\n2. El contenido del Fichero estar\u00e1 integrado por los nombres de las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y por los de las asociaciones inscritas en los registros auton\u00f3micos y especiales, siempre que dicha inscripci\u00f3n haya sido comunicada por el respectivo \u00f3rgano competente.\n\nA estos efectos, y con el objeto de mantener actualizado el Fichero de denominaciones, el Registro recibir\u00e1 la informaci\u00f3n que los registros auton\u00f3micos y especiales le proporcionen sobre inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n, disoluci\u00f3n y baja de las entidades asociativas de su competencia.\n\nEl env\u00edo de la informaci\u00f3n por parte de los registros auton\u00f3micos y especiales de asociaciones se realizar\u00e1 exclusivamente por procedimientos y en soportes electr\u00f3nicos, ajustados a los requisitos que establezca la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes y con las unidades t\u00e9cnicas que proporcionan soporte telem\u00e1tico a tales \u00f3rganos.\n\n3. El Fichero ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica central del Ministerio del Interior.\n\n4. La baja definitiva por disoluci\u00f3n de la entidad, practicada por el registro correspondiente, conllevar\u00e1 la supresi\u00f3n de su denominaci\u00f3n en el Fichero.\n\n== (CAP\u00cdTULO II. Funcionamiento) ==\n\n=== (Secci\u00f3n 1.\u00aa Funciones) ===\n\n==== (Art\u00edculo 10. Funciones.) ====\n\nSon funciones del Registro:\n\na) Inscribir los actos que deban acceder al Registro.\n\nb) Depositar la documentaci\u00f3n preceptiva.\n\nc) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.\n\n==== (Art\u00edculo 11. Actos inscribibles.) ====\n\n1. Se inscribir\u00e1n en el Registro:\n\na) La denominaci\u00f3n.\n\nb) Los fines y actividades estatutarias.\n\nc) El domicilio.\n\nd) El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n.\n\ne) La identidad de los titulares de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n.\n\nf) La fecha de constituci\u00f3n y la de inscripci\u00f3n.\n\ng) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.\n\nh) La declaraci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la condici\u00f3n de utilidad p\u00fablica.\n\ni) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones.\n\nj) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.\n\nk) La baja, suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, y sus causas.\n\n2. Igualmente, se inscribir\u00e1n las modificaciones que afecten a los estatutos, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo.\n\n3. Podr\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las asociaciones que deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria, y as\u00ed lo comuniquen al Registro con motivo de la primera inscripci\u00f3n de la entidad o en cualquier momento posterior.\n\n==== (Art\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n a depositar.) ====\n\n1. Estar\u00e1 depositada en el Registro la siguiente documentaci\u00f3n aportada por los interesados:\n\na) El acta fundacional.\n\nb) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o introduzcan nuevos datos.\n\nc) Los estatutos y sus modificaciones.\n\nd) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.\n\ne) La referente a la incorporaci\u00f3n o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones, o en entidades internacionales.\n\nf) La referida a la disoluci\u00f3n de la entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente.\n\n2. Cuando se trate de asociaciones extranjeras que act\u00faen de forma estable en Espa\u00f1a, estar\u00e1 depositada la siguiente documentaci\u00f3n, presentada por la propia entidad traducida al castellano:\n\na) Acta de la reuni\u00f3n del \u00f3rgano competente, firmada por las personas que ostenten la representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, en la que se recoja el acuerdo de apertura de la delegaci\u00f3n en Espa\u00f1a, con indicaci\u00f3n del domicilio principal de dicha delegaci\u00f3n.\n\nb) La documentaci\u00f3n justificativa de que se encuentra v\u00e1lidamente constituida la asociaci\u00f3n extranjera conforme a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la inscripci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n o reconocimiento, expedido por la autoridad competente del pa\u00eds de origen.\n\nc) Los estatutos o documento an\u00e1logo que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la asociaci\u00f3n.\n\nd) La documentaci\u00f3n en la que conste la identidad de los representantes en Espa\u00f1a, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, y la justificativa de sus facultades de representaci\u00f3n.\n\n3. Tambi\u00e9n estar\u00e1n depositadas en el Registro:\n\na) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.\n\nb) Las resoluciones por las que se acuerden la declaraci\u00f3n y la revocaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las asociaciones.\n\n==== (Art\u00edculo 13. Publicidad.) ====\n\n1. El Registro har\u00e1 efectiva la publicidad mediante certificado del contenido de los asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados y a trav\u00e9s de listados.\n\nIgualmente se podr\u00e1 hacer efectiva mediante la exhibici\u00f3n de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de los interesados en la sede del Registro.\n\n2. El Registro velar\u00e1 por el cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, respecto de las solicitudes que afecten a los datos personales rese\u00f1ados en los asientos o en los documentos, incluidas las resoluciones judiciales que, en su caso, consten en los expedientes.\n\n3. Los certificados, que pueden emitirse en formato electr\u00f3nico, son el \u00fanico medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados. En ning\u00fan caso el Registro expedir\u00e1 certificaciones sobre datos correspondientes a entidades inscritas en otros registros de asociaciones.\n\n4. La nota simple informativa o copia de los asientos constituir\u00e1n un mero traslado de los datos registrales.\n\n5. El Registro podr\u00e1 facilitar informaci\u00f3n sobre las asociaciones mediante la emisi\u00f3n de listados. A estos efectos, el interesado deber\u00e1 concretar los criterios de b\u00fasqueda, no admiti\u00e9ndose las solicitudes gen\u00e9ricas o que pretendan un volcado de todos los datos del Registro.\n\nEn los listados se har\u00e1 constar la denominaci\u00f3n de las asociaciones, su n\u00famero nacional de inscripci\u00f3n y domicilio social.\n\n6. La exhibici\u00f3n de los asientos y de los documentos depositados exigir\u00e1 la previa solicitud del interesado, presentada con antelaci\u00f3n suficiente a la comparecencia, y se realizar\u00e1 siempre en presencia del personal competente.\n\n7. El Registro velar\u00e1 por el cumplimiento de las normas vigentes respecto de las solicitudes de publicidad en masa.\n\n==== (Art\u00edculo 14. Tipos de asientos.) ====\n\n1. El Registro podr\u00e1 practicar los siguientes asientos:\n\na) Inscripciones.\n\nb) Notas marginales.\n\nc) Anotaciones provisionales.\n\nd) Cancelaciones.\n\n2. Mediante la inscripci\u00f3n se registran los actos a que se refiere el art\u00edculo 11, as\u00ed como sus actualizaciones o modificaciones.\n\n3. La nota marginal dar\u00e1 raz\u00f3n de aquellos actos de relevancia registral, distintos de los anteriores, producidos durante la vida de la asociaci\u00f3n.\n\n4. La anotaci\u00f3n provisional se practicar\u00e1 para reflejar el car\u00e1cter transitorio de cualquier inscripci\u00f3n.\n\n5. La cancelaci\u00f3n produce la supresi\u00f3n definitiva de cualquiera de los asientos anteriores.\n\n==== (Art\u00edculo 15. Forma de practicar los asientos.) ====\n\n1. Los asientos se redactar\u00e1n en lengua castellana y se extender\u00e1n de forma sucinta, remiti\u00e9ndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto objeto de inscripci\u00f3n.\n\n2. En todo caso, quedar\u00e1 constancia de la fecha en que se practica el asiento.\n\n==== (Art\u00edculo 16. Rectificaci\u00f3n de errores.) ====\n\nLos errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos que se detecten en el contenido de los asientos ser\u00e1n rectificados, de oficio o a instancia de los interesados, por el propio Registro.\n\n==== (Art\u00edculo 17. Hoja electr\u00f3nica registral.) ====\n\n1. El Registro practicar\u00e1 los asientos en hojas registrales, que se elaborar\u00e1n exclusivamente en soporte electr\u00f3nico y contendr\u00e1n los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.\n\n2. Las hojas registrales de las Secciones 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa y 4.\u00aa contendr\u00e1n un n\u00famero \u00fanico, denominado \u00abn\u00famero nacional de inscripci\u00f3n\u00bb, que se asignar\u00e1 de forma correlativa e identificar\u00e1 a cada entidad asociativa dentro de las respectivas secciones. As\u00ed mismo, incorporar\u00e1n el n\u00famero de expediente donde se archiva su documentaci\u00f3n.\n\n==== (Art\u00edculo 18. Constancia del domicilio y de la identidad.) ====\n\n1. La constancia del domicilio a efectos registrales expresar\u00e1 la calle y n\u00famero o, en su defecto, el lugar de situaci\u00f3n, y la localidad, el municipio, la provincia y el c\u00f3digo postal.\n\n2. Cuando la asociaci\u00f3n se\u00f1ale como domicilio social el de una instituci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada, el Registro requerir\u00e1 de aqu\u00e9lla documento acreditativo de la conformidad con tal se\u00f1alamiento por parte de dicha instituci\u00f3n o entidad.\n\n3. Para la constancia de la identidad de una persona f\u00edsica, se indicar\u00e1:\n\na) El nombre y apellidos.\n\nb) La nacionalidad\n\nc) El domicilio.\n\nd) El n\u00famero del documento legal de identificaci\u00f3n.\n\n4. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, as\u00ed como cualquier otro acreditativo de la identidad v\u00e1lidamente emitido por el pa\u00eds de origen del promotor.\n\n5. Para la identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas se indicar\u00e1:\n\na) La raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n.\n\nb) La nacionalidad.\n\nc) El domicilio social.\n\nd) El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.\n\n==== (Art\u00edculo 19. Hojas registrales de las Secciones 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa) ====\n\nLas hojas registrales de las Secciones 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa contendr\u00e1n los siguientes datos de la entidad asociativa:\n\na) La denominaci\u00f3n\n\nb) El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, en su caso.\n\nc) Fines y actividades estatutarias en forma codificada.\n\nd) El domicilio.\n\ne) \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.\n\nf) La identidad del presidente o representante legal y del secretario o persona con facultad para certificar acuerdos sociales, y la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n cuando sean personas jur\u00eddicas.\n\ng) La fecha de constituci\u00f3n y la de inscripci\u00f3n.\n\nh) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, con indicaci\u00f3n del domicilio.\n\ni) La declaraci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la condici\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.\n\nj) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, as\u00ed como a entidades internacionales.\n\nk) En caso de federaciones, confederaciones y uniones, las entidades que la integran.\n\nl) Los acuerdos de transformaci\u00f3n y fusi\u00f3n.\n\nm) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.\n\nn) La baja y sus causas.\n\n\u00f1) La suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n y sus causas, indicando la autoridad judicial cuando \u00e9sta la hubiera acordado, y el nombramiento de liquidadores, en su caso.\n\no) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.\n\n==== (Art\u00edculo 20. Hojas registrales de la Secci\u00f3n 4.\u00aa) ====\n\nLas hojas registrales de la Secci\u00f3n 4.\u00aa contendr\u00e1n los siguientes datos de las asociaciones extranjeras v\u00e1lidamente constituidas conforme a su ley personal y a la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo:\n\na) La denominaci\u00f3n y nacionalidad.\n\nb) El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, en su caso.\n\nc) Fines y actividades estatutarias en forma codificada.\n\nd) El domicilio principal de la delegaci\u00f3n en Espa\u00f1a.\n\ne) \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.\n\nf) La fecha del acuerdo de apertura de la delegaci\u00f3n en Espa\u00f1a y la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Asociaciones.\n\ng) La identidad del representante en Espa\u00f1a, y la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n cuando \u00e9ste sea persona jur\u00eddica.\n\nh) La apertura y cierre de otras delegaciones o establecimientos, con indicaci\u00f3n del domicilio.\n\ni) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.\n\nj) El cese de las actividades de la asociaci\u00f3n en Espa\u00f1a.\n\nk) La suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n extranjera.\n\nl) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.\n\n==== (Art\u00edculo 21. Archivo de la documentaci\u00f3n.) ====\n\n1. El Registro llevar\u00e1 un expediente por cada una de las entidades asociativas de las Secciones 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa y 4.\u00aa, donde quedar\u00e1 depositada la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 12.\n\n2. El Registro, con independencia del formato de la documentaci\u00f3n que presenten los interesados, conservar\u00e1 copia electr\u00f3nica de la misma en las condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente.\n\n=== (Secci\u00f3n 2.\u00aa Denominaciones) ===\n\n==== (Art\u00edculo 22. Requisitos de las denominaciones.) ====\n\n1. Las asociaciones s\u00f3lo podr\u00e1n tener una denominaci\u00f3n. Las siglas o nombres abreviados que se a\u00f1adan formar\u00e1n parte de la denominaci\u00f3n \u00fanica.\n\n2. La denominaci\u00f3n podr\u00e1 ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades aut\u00f3nomas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser en cualquier idioma extranjero.\n\nEn todo caso, la denominaci\u00f3n estar\u00e1 formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, \u00e9stas s\u00f3lo podr\u00e1n expresarse en n\u00fameros ar\u00e1bigos o romanos.\n\nEl Registro, cuando lo estime necesario, podr\u00e1 requerir de la asociaci\u00f3n un certificado de traducci\u00f3n al castellano de la denominaci\u00f3n.\n\n3. En caso de fusi\u00f3n, la asociaci\u00f3n absorbente o la nueva asociaci\u00f3n resultante de la fusi\u00f3n podr\u00e1n adoptar como denominaci\u00f3n la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusi\u00f3n, quedando sin efectos las restantes denominaciones.\n\n==== (Art\u00edculo 23. L\u00edmites de las denominaciones.) ====\n\n1. El Registro no inscribir\u00e1 la denominaci\u00f3n de las asociaciones cuando:\n\na) Incluya expresiones contrarias a las leyes o pueda suponer vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.\n\nb) Est\u00e9 formada exclusivamente con el nombre de Espa\u00f1a, los de sus comunidades aut\u00f3nomas, provincias, municipios, islas y dem\u00e1s entidades locales, con el nombre de los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas, o con los de los Estados extranjeros u organizaciones internacionales.\n\nc) Incorpore t\u00e9rminos dotados de valor institucional como \u00abestatal\u00bb, \u00aboficial\u00bb, \u00abp\u00fablico\u00bb, \u00abreal\u00bb o cualquier otro que induzca a confusi\u00f3n sobre la naturaleza jur\u00eddico-privada de la entidad, salvo que \u00e9sta cuente con la correspondiente autorizaci\u00f3n.\n\nd) Incluya t\u00e9rminos o expresiones que induzca a error o confusi\u00f3n sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopci\u00f3n de palabras, conceptos o s\u00edmbolos, acr\u00f3nimos y similares propios de personas jur\u00eddicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.\n\n2. Tampoco ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n la denominaci\u00f3n cuando \u00e9sta coincida o se asemeje de manera que pueda crear confusi\u00f3n:\n\na) Con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad espa\u00f1ola, salvo que, previa autorizaci\u00f3n de las mismas, se constituyan como filiales o delegaciones e introduzcan alg\u00fan patron\u00edmico que las distinga.\n\nb) Con la de ninguna otra asociaci\u00f3n previamente inscrita en el Registro o que se encuentre incorporada al Fichero de denominaciones de asociaciones.\n\nc) Con los nombres o seud\u00f3nimos de las personas f\u00edsicas, salvo consentimiento expreso de las mismas o sus sucesores. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seud\u00f3nimo figure en la denominaci\u00f3n sea socio fundador de la asociaci\u00f3n.\n\nd) Con una marca registrada notoria, salvo que la inscripci\u00f3n la solicite el titular de la misma o conste su consentimiento.\n\n3. Se entiende que existe identidad no s\u00f3lo en el caso de plena coincidencia en la denominaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:\n\na) La utilizaci\u00f3n de las mismas palabras en distinto orden, g\u00e9nero o n\u00famero.\n\nb) La utilizaci\u00f3n de las mismas palabras con la adici\u00f3n o supresi\u00f3n de t\u00e9rminos, art\u00edculos, preposiciones, conjunciones, guiones, signos de puntuaci\u00f3n y dem\u00e1s expresiones o part\u00edculas de escaso significado.\n\nc) La utilizaci\u00f3n de palabras distintas pero con notoria semejanza fon\u00e9tica.\n\n4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Registro podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n del Registro Mercantil Central y del Registro de Marcas.\n\n5. Por corresponder a un \u00e1mbito diferente e inducir a error, el Registro no inscribir\u00e1 las denominaciones que incluyan los dominios de Internet, tales como \u00ab.es\u00bb, \u00ab.com\u00bb, \u00ab.net\u00bb o \u00ab.org\u00bb.\n\n6. Los t\u00e9rminos \u00abfederaci\u00f3n\u00bb, \u00abconfederaci\u00f3n\u00bb y \u00abuni\u00f3n de asociaciones\u00bb quedan reservados a las entidades asociativas de segundo grado definidas en el art\u00edculo 2.2.\n\n7. La expresi\u00f3n \u00abasociaci\u00f3n juvenil\u00bb queda reservada a aquellas sometidas al Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripci\u00f3n registral de Asociaciones juveniles.\n\n8. Cuando la denominaci\u00f3n elegida por los promotores o socios no se ajuste a los requisitos y l\u00edmites establecidos, el Registro abrir\u00e1 el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 38.2.\n\n=== (Secci\u00f3n 3.\u00aa Otras disposiciones de funcionamiento) ===\n\n==== (Art\u00edculo 24. C\u00f3digos de actividades.) ====\n\n1. A los efectos de anotar los fines y actividades de la asociaci\u00f3n en forma codificada, los interesados podr\u00e1n indicar en las solicitudes de inscripci\u00f3n el c\u00f3digo, con un m\u00ednimo de tres d\u00edgitos, que se corresponda con la actividad m\u00e1s caracter\u00edstica de la asociaci\u00f3n, de acuerdo con los aprobados en el anexo de este reglamento. Cuando no se identifique ning\u00fan c\u00f3digo id\u00f3neo, se podr\u00e1 se\u00f1alar el c\u00f3digo \u00ab103.\u2013Otras\u00bb.\n\n2. El Registro anotar\u00e1 en la correspondiente hoja registral el c\u00f3digo seleccionado por la asociaci\u00f3n. En defecto de indicaci\u00f3n expresa por los interesados, la clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el propio Registro.\n\n3. Lo dispuesto en este art\u00edculo s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a las solicitudes de inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n, transformaci\u00f3n o fusi\u00f3n de asociaciones, de delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones extranjeras y de modificaci\u00f3n de estatutos, si en este \u00faltimo caso se produce una alteraci\u00f3n sustancial de los fines de la entidad.\n\n==== (Art\u00edculo 25. Juntas directivas.) ====\n\nSin perjuicio de la solicitud de inscripci\u00f3n de la totalidad de los miembros de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse tras el correspondiente proceso de elecci\u00f3n o nombramiento, la entidad deber\u00e1 comunicar al Registro cualquier incidencia que altere la composici\u00f3n de dicho \u00f3rgano representativo, e instar\u00e1 su inscripci\u00f3n.\n\n==== (Art\u00edculo 26. Transformaci\u00f3n de asociaciones.) ====\n\n1. A los efectos de este reglamento se entiende por transformaci\u00f3n la operaci\u00f3n consistente en el cambio del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n o en la modificaci\u00f3n de su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Para su adecuada constancia registral, los interesados promover\u00e1n el correspondiente procedimiento de inscripci\u00f3n de transformaci\u00f3n de asociaciones regulado en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II.\n\n2. Cuando se trate de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la transformaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de un asiento de inscripci\u00f3n de baja provisional. Al mismo tiempo, el Registro remitir\u00e1 la hoja registral y copia del expediente al registro auton\u00f3mico o especial que corresponda. Cuando se tenga constancia de la inscripci\u00f3n de alta en el registro competente, el Registro proceder\u00e1 a inscribir la baja definitiva de la asociaci\u00f3n transformada.\n\n3. Cuando se trate de asociaciones inscritas en los registros auton\u00f3micos y especiales de asociaciones, el Registro Nacional de Asociaciones requerir\u00e1 del \u00f3rgano competente el env\u00edo de la informaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de inscripci\u00f3n de alta.\n\n==== (Art\u00edculo 27. Fusi\u00f3n de asociaciones.) ====\n\n1. Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podr\u00e1n fusionarse, ya sea mediante la constituci\u00f3n de una nueva por dos o m\u00e1s, o mediante la absorci\u00f3n de una o varias por otra ya existente.\n\n2. La fusi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de un asiento de inscripci\u00f3n que expresar\u00e1:\n\na) Si se trata de la creaci\u00f3n de una nueva asociaci\u00f3n, los mismos datos que los previstos para la constituci\u00f3n de asociaciones y, adem\u00e1s, la fecha del acuerdo de fusi\u00f3n.\n\nb) Si se trata de un supuesto de absorci\u00f3n, se har\u00e1 constar en la hoja registral de la asociaci\u00f3n absorbente la fecha del acuerdo de fusi\u00f3n.\n\n3. En todo caso, el Registro proceder\u00e1 a cancelar los asientos y al cierre definitivo de las hojas registrales correspondientes a las asociaciones que se extingan.\n\n==== (Art\u00edculo 28. Disoluci\u00f3n de asociaciones.) ====\n\n1. La disoluci\u00f3n de las asociaciones abre el periodo de liquidaci\u00f3n, hasta el fin del cual la entidad conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica y permanecer\u00e1 inscrita en el Registro.\n\n2. La disoluci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de un asiento de inscripci\u00f3n de baja provisional.\n\nUna vez concluidas las operaciones a que se refiere el art\u00edculo 18.3 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, los liquidadores presentar\u00e1n solicitud de cancelaci\u00f3n de todos los asientos de la asociaci\u00f3n, procediendo el Registro al cierre definitivo de la hoja registral.\n\n3. Si al momento de la disoluci\u00f3n la entidad carece de patrimonio, el Registro proceder\u00e1 directamente a cancelar todos los asientos de la asociaci\u00f3n y al cierre definitivo de la hoja registral.\n\n==== (Art\u00edculo 29. Asociaciones extranjeras.) ====\n\nEl Registro proceder\u00e1 al cierre definitivo de la hoja registral de las delegaciones de las asociaciones extranjeras cuando \u00e9stas comuniquen el cese de sus actividades en Espa\u00f1a o cuando remitan la documentaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 28.3 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, relativa a la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.\n\n==== (Art\u00edculo 30. Contiendas de orden interno.) ====\n\n1. El Registro no tramitar\u00e1 aquellos escritos por los que los asociados comuniquen la existencia de discrepancias de orden interno, a menos que vayan acompa\u00f1ados de la siguiente documentaci\u00f3n:\n\na) Copia de la demanda presentada ante el Juzgado o Tribunal competente.\n\nb) Testimonio de la resoluci\u00f3n judicial de admisi\u00f3n de la demanda.\n\n2. Si el contenido de la demanda se refiere a actos asociativos ya inscritos, se practicar\u00e1 una anotaci\u00f3n provisional para reflejar el car\u00e1cter transitorio de la inscripci\u00f3n.\n\nSi se refiere a actos no inscritos, se tomar\u00e1 raz\u00f3n de la demanda mediante nota marginal. Este mismo tipo de asiento se practicar\u00e1 respecto de las posteriores solicitudes de inscripci\u00f3n que se presenten en relaci\u00f3n con tales actos asociativos.\n\n3. En todo caso, el Registro proceder\u00e1 a practicar los asientos de inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n que resulten de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial firme.\n\n==== (Art\u00edculo 31. Decisiones sobre competencia.) ====\n\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1, el Registro remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente las solicitudes de inscripci\u00f3n que reciba de las siguientes asociaciones:\n\na) Aquellas cuyo \u00e1mbito principal de actuaci\u00f3n no supere el territorio de una comunidad aut\u00f3noma.\n\nb) Las sometidas a un r\u00e9gimen asociativo espec\u00edfico, cuya inscripci\u00f3n o dep\u00f3sito de estatutos en un registro especial sea obligatorio, a menos que una norma estatal con rango de ley establezca su inscripci\u00f3n previa en el Registro Nacional de Asociaciones.\n\n== (CAP\u00cdTULO III. Colaboraci\u00f3n administrativa) ==\n\n==== (Art\u00edculo 32. Colaboraci\u00f3n con otros registros de asociaciones.) ====\n\n1. El Registro comunicar\u00e1 a los registros auton\u00f3micos la apertura de delegaciones o establecimientos dentro de su territorio por asociaciones de \u00e1mbito estatal o extranjeras inscritas en el mismo.\n\n2. El Registro facilitar\u00e1 a los registros auton\u00f3micos y especiales la informaci\u00f3n que le soliciten para el ejercicio de sus respectivas funciones registrales.\n\n==== (Art\u00edculo 33. Colaboraci\u00f3n con otros organismos.) ====\n\n1. El Registro facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n que le sea solicitada por otros registros u organismos de las Administraciones p\u00fablicas, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refiera a datos de contenido registral de asociaciones concretas. La informaci\u00f3n se ceder\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos. El Ministerio del Interior dar\u00e1 respuesta a las peticiones de informaci\u00f3n m\u00e1s frecuentes realizadas por los diferentes \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de las Administraciones P\u00fablicas.\n\n2. En todo caso, el Registro Nacional de Asociaciones facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales.\n\n= (T\u00cdTULO II. Procedimientos de inscripci\u00f3n) =\n\n== (CAP\u00cdTULO I. Normas comunes a los procedimientos de inscripci\u00f3n iniciados a solicitud de los interesados) ==\n\n==== (Art\u00edculo 34. Tipos de inscripciones.) ====\n\n1. El Registro practicar\u00e1 las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio.\n\n2. Se practicar\u00e1n a solicitud de los interesados las inscripciones de:\n\na) Constituci\u00f3n de asociaciones.\n\nb) Constituci\u00f3n de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.\n\nc) Transformaci\u00f3n de asociaciones.\n\nd) Modificaci\u00f3n de estatutos.\n\ne) Identidad de los titulares de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n.\n\nf) Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.\n\ng) Incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de \u00e9stas a entidades internacionales.\n\nh) Fusi\u00f3n de asociaciones.\n\ni) Disoluci\u00f3n de asociaciones.\n\nj) Delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones extranjeras.\n\n3. Se practicar\u00e1n de oficio las siguientes inscripciones:\n\na) Las ordenadas por resoluci\u00f3n judicial firme.\n\nb) Las relativas a la declaraci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica de las asociaciones de \u00e1mbito estatal.\n\n==== (Art\u00edculo 35. Presentaci\u00f3n de solicitudes.) ====\n\n1. Las solicitudes de inscripci\u00f3n se podr\u00e1n presentar en los lugares previstos por la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\n\n2. La documentaci\u00f3n que, en su caso, deba acompa\u00f1arse junto con la solicitud podr\u00e1 ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.\n\n==== (Art\u00edculo 36. Requisitos de las solicitudes.) ====\n\n1. El contenido de las solicitudes de inscripci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y a las mismas se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que en cada caso resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo.\n\n2. En todo caso, indicar\u00e1n los siguientes extremos:\n\na) Denominaci\u00f3n exacta de la asociaci\u00f3n y su domicilio.\n\nb) N\u00famero de inscripci\u00f3n, cuando se trate de asociaciones ya inscritas.\n\nc) Descripci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1a a la solicitud.\n\n3. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24, los interesados podr\u00e1n indicar en la solicitud el c\u00f3digo que se corresponda con la actividad m\u00e1s caracter\u00edstica de la asociaci\u00f3n.\n\n4. En los supuestos de fusi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:\n\na) En el caso de fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s asociaciones, la solicitud se presentar\u00e1 firmada por cualquiera de los representantes de las asociaciones afectadas, y en la misma se expresar\u00e1n la denominaci\u00f3n y los n\u00fameros de inscripci\u00f3n de cada una de ellas, as\u00ed como la denominaci\u00f3n exacta de la nueva entidad asociativa.\n\nb) En el caso de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, la solicitud se presentar\u00e1 firmada por el representante de la asociaci\u00f3n absorbente, y en la misma se expresar\u00e1n la denominaci\u00f3n y los n\u00fameros de inscripci\u00f3n de las asociaciones afectadas.\n\n5. Respecto del procedimiento de inscripci\u00f3n de incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, o de cualquiera de \u00e9stas a entidades internacionales, se observar\u00e1n los requisitos espec\u00edficos de la secci\u00f3n 7.\u00aa del cap\u00edtulo II.\n\n==== (Art\u00edculo 37. Plazo de presentaci\u00f3n.) ====\n\n1. Para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los datos registrales ser\u00e1 de un mes, contado desde la fecha que se indica en el cap\u00edtulo II para cada procedimiento.\n\n2. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podr\u00e1 requerir a los interesados la aportaci\u00f3n de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variaci\u00f3n producida en los datos.\n\n==== (Art\u00edculo 38. Tramitaci\u00f3n del procedimiento.) ====\n\n1. El Registro examinar\u00e1 las solicitudes y la documentaci\u00f3n preceptiva adjunta, y verificar\u00e1 si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, y en este reglamento.\n\n2. Si las solicitudes no re\u00fanen los requisitos previstos en el art\u00edculo 36, o la denominaci\u00f3n no se ajusta a lo establecido en los art\u00edculos 22 y 23, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta, o acompa\u00f1e o rectifique la documentaci\u00f3n obligatoria, con expresa indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n dictada al efecto.\n\n3. En los procedimientos de inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n de asociaciones, transformaci\u00f3n de asociaciones, de apertura de delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones extranjeras y de modificaci\u00f3n de estatutos, el instructor del expediente podr\u00e1 recabar aquellos informes que estime necesarios por raz\u00f3n de la denominaci\u00f3n, fines sociales, actividades u otros contenidos estatutarios.\n\nEl \u00f3rgano informante deber\u00e1 pronunciarse sobre si, desde el \u00e1mbito de sus competencias, concurre alg\u00fan motivo que impida acceder a la inscripci\u00f3n. En particular, sobre si las actividades de la asociaci\u00f3n colisionan con el ejercicio de funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo.\n\n4. Instruido el procedimiento, se practicar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia, salvo que no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas o aportadas por los interesados.\n\n==== (Art\u00edculo 39. Resoluci\u00f3n del procedimiento.) ====\n\n1. El titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada acordando o denegando la inscripci\u00f3n.\n\n2. La resoluci\u00f3n que acuerde la inscripci\u00f3n ser\u00e1 expresiva del acto susceptible de acceder al Registro, e indicar\u00e1 expresamente que la misma se practica a los solos efectos de publicidad y que no exonera a los interesados de cumplir la normativa vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de los fines estatutarios.\n\n3. Se podr\u00e1 denegar la inscripci\u00f3n solicitada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:\n\na) Que la asociaci\u00f3n, de \u00e1mbito estatal y r\u00e9gimen com\u00fan, no re\u00fana los requisitos generales establecidos en la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, y en este reglamento.\n\nb) Que la entidad no se encuentre incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, o no tenga naturaleza jur\u00eddica de asociaci\u00f3n.\n\n4. La resoluci\u00f3n que se dicte se notificar\u00e1 a los interesados e ir\u00e1 acompa\u00f1ada, en su caso, de la correspondiente documentaci\u00f3n debidamente diligenciada por el Registro.\n\n==== (Art\u00edculo 40. Plazo de resoluci\u00f3n y efectos del silencio.) ====\n\n1. El plazo de resoluci\u00f3n de los procedimientos de inscripci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ministerio del Interior.\n\n2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n expresa, el interesado podr\u00e1 entender estimada la solicitud.\n\n3. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, el plazo quedar\u00e1 suspendido:\n\na) Desde la fecha de la correspondiente notificaci\u00f3n, cuando deba requerirse al interesado la subsanaci\u00f3n de defectos a que se refiere el art\u00edculo 38.2.\n\nb) Desde la fecha de la resoluci\u00f3n motivada de remisi\u00f3n de las actuaciones al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano jurisdiccional competente, cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e a las solicitudes de inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n de asociaciones, de transformaci\u00f3n de asociaciones, de delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones extranjeras y de modificaci\u00f3n de estatutos.\n\n==== (Art\u00edculo 41. Recursos en v\u00eda administrativa.) ====\n\nLas resoluciones de los procedimientos de inscripci\u00f3n no ponen fin a la v\u00eda administrativa y contra las mismas se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior.\n\n== (CAP\u00cdTULO II. Procedimientos de inscripci\u00f3n iniciados a solicitud de los interesados) ==\n\n=== (Secci\u00f3n 1.\u00aa Inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n de asociaciones) ===\n\n==== (Art\u00edculo 42. Iniciativa de inscripci\u00f3n.) ====\n\nLa solicitud de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse, al menos, por uno de sus promotores.\n\n==== (Art\u00edculo 43. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\n1. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse el acta fundacional, los estatutos y la copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes. No ser\u00e1 necesario adjuntar esta \u00faltima documentaci\u00f3n cuando en la propia solicitud se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad de dichos promotores o representantes.\n\n2. El acta fundacional deber\u00e1 contener:\n\na) La identidad de los promotores si son personas f\u00edsicas, y la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social si son personas jur\u00eddicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. As\u00ed mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que act\u00faen en representaci\u00f3n de los promotores.\n\nb) La voluntad de los promotores de constituir una asociaci\u00f3n, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominaci\u00f3n exacta de aqu\u00e9lla.\n\nc) Los estatutos aprobados que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la asociaci\u00f3n.\n\nd) La designaci\u00f3n de los integrantes de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.\n\ne) El lugar y fecha de otorgamiento del acta, firmada por los promotores.\n\nEl acta deber\u00e1 acompa\u00f1arse, para el caso de personas jur\u00eddicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el \u00f3rgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociaci\u00f3n o formar parte de ella, y la designaci\u00f3n de la persona f\u00edsica que la representa, que deber\u00e1 acreditar su identidad.\n\n3. Los estatutos deber\u00e1n contener todos los extremos establecidos en el art\u00edculo 7.1 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que tambi\u00e9n puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociaci\u00f3n. Los estatutos deber\u00e1n estar firmados por todos los promotores.\n\n=== (Secci\u00f3n 2.\u00aa Inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones) ===\n\n==== (Art\u00edculo 44. Iniciativa de inscripci\u00f3n.) ====\n\nLa solicitud de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones deber\u00e1 presentarse, al menos, por una de las entidades promotoras.\n\n==== (Art\u00edculo 45. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\nLa documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arse a la solicitud se sujetar\u00e1 a lo establecido en la secci\u00f3n 1.\u00aa de este cap\u00edtulo, con las siguientes particularidades:\n\na) En el acta fundacional deber\u00e1n constar la denominaci\u00f3n, n\u00famero de inscripci\u00f3n y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, as\u00ed como los datos de identidad de los representantes de las mismas.\n\nb) Por cada una de las entidades que formen la federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o uni\u00f3n se aportar\u00e1 el acuerdo adoptado para su integraci\u00f3n, y la designaci\u00f3n de la persona que las represente en el acto constitutivo.\n\nc) Los estatutos deber\u00e1n estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras.\n\n=== (Secci\u00f3n 3.\u00aa Inscripci\u00f3n de transformaci\u00f3n de asociaciones) ===\n\n==== (Art\u00edculo 46. Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.) ====\n\n1. Las entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones solicitar\u00e1n su baja en el mismo por reducci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n o por cambio de r\u00e9gimen jur\u00eddico, en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la adopci\u00f3n del respectivo acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos.\n\n2. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse:\n\na) Acta de la asamblea general en la que conste que la asociaci\u00f3n reduce su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n al de una sola comunidad aut\u00f3noma o que deja de regirse por el r\u00e9gimen general y com\u00fan de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, para acogerse a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, y la fecha de su aprobaci\u00f3n. Igualmente, har\u00e1 constar que la transformaci\u00f3n se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopci\u00f3n de acuerdos establecen los estatutos.\n\nb) Texto \u00edntegro de los nuevos estatutos, que contenga los art\u00edculos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociaci\u00f3n, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusi\u00f3n de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n.\n\n==== (Art\u00edculo 47. Asociaciones auton\u00f3micas.) ====\n\n1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros auton\u00f3micos de asociaciones podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos para ampliar su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n y \u00e9ste supere el de una sola comunidad aut\u00f3noma.\n\n2. La solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la adopci\u00f3n del respectivo acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos.\n\n3. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse:\n\na) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos, expresivo del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, que debe superar el territorio de una comunidad aut\u00f3noma. Igualmente indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de art\u00edculos modificados y la fecha de su aprobaci\u00f3n, y que la modificaci\u00f3n se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopci\u00f3n de acuerdos establecen los estatutos.\n\nb) Texto \u00edntegro de los nuevos estatutos, que contenga los art\u00edculos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociaci\u00f3n, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusi\u00f3n de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n.\n\nc) Certificado en el que conste la relaci\u00f3n actualizada de la composici\u00f3n de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la identidad de sus titulares si son personas f\u00edsicas y de la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social en caso de personas jur\u00eddicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elecci\u00f3n o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.\n\n==== (Art\u00edculo 48. Asociaciones especiales.) ====\n\n1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros especiales de asociaciones podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos para cambiar su r\u00e9gimen jur\u00eddico y acogerse exclusivamente al r\u00e9gimen general y com\u00fan de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo.\n\n2. La solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la adopci\u00f3n del respectivo acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos.\n\n3. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse:\n\na) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos, expresivo del r\u00e9gimen jur\u00eddico, que debe referirse al sometimiento de la entidad a la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo. Igualmente indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de art\u00edculos modificados y la fecha de su aprobaci\u00f3n, y que la modificaci\u00f3n se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopci\u00f3n de acuerdos establecen los estatutos.\n\nb) Texto \u00edntegro de los nuevos estatutos, que contenga los art\u00edculos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociaci\u00f3n, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusi\u00f3n de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n.\n\nc) Certificado en el que conste la relaci\u00f3n actualizada de la composici\u00f3n de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la identidad de sus titulares si son personas f\u00edsicas y de la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social en caso de personas jur\u00eddicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elecci\u00f3n o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.\n\n=== (Secci\u00f3n 4.\u00aa Inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n de estatutos) ===\n\n==== (Art\u00edculo 49. Plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.) ====\n\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la adopci\u00f3n del respectivo acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos.\n\n==== (Art\u00edculo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\nA la solicitud de inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n de estatutos deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos:\n\na) Acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos, la relaci\u00f3n de art\u00edculos modificados y la fecha de su aprobaci\u00f3n. Igualmente, har\u00e1 constar que la modificaci\u00f3n se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopci\u00f3n de acuerdos establecen los estatutos.\n\nb) Texto \u00edntegro de los nuevos estatutos, que contenga los art\u00edculos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociaci\u00f3n, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusi\u00f3n de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adopt\u00f3 la modificaci\u00f3n.\n\n=== (Secci\u00f3n 5.\u00aa Inscripci\u00f3n de la identidad de los titulares de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n) ===\n\n==== (Art\u00edculo 51. Plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.) ====\n\nLa solicitud de inscripci\u00f3n de la identidad de los titulares de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la adopci\u00f3n del respectivo acuerdo de elecci\u00f3n o nombramiento, o de producirse la variaci\u00f3n en la composici\u00f3n del \u00f3rgano representativo.\n\n==== (Art\u00edculo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\n1. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, seg\u00fan se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designaci\u00f3n de los titulares de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n y su fecha, y se indique expresamente:\n\na) Los datos de identidad y domicilio, si son personas f\u00edsicas.\n\nb) La raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n si son personas jur\u00eddicas, con los datos de identidad de las personas f\u00edsicas que actuar\u00e1n en su nombre.\n\nc) Cargos que ostentan dentro del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.\n\nd) La fecha de la elecci\u00f3n o nombramiento de los titulares entrantes.\n\ne) La fecha de la revocaci\u00f3n y el cese, en su caso, de los titulares salientes\n\nf) La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompa\u00f1ar\u00e1 justificaci\u00f3n suficiente de tal circunstancia.\n\n2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el art\u00edculo 25, a la solicitud se adjuntar\u00e1 certificado expresivo de tales circunstancias.\n\n3. El Registro podr\u00e1 requerir la aportaci\u00f3n de un certificado en el que, mediante documento \u00fanico y consolidado, se haga constar la relaci\u00f3n actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del \u00f3rgano de representaci\u00f3n, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.\n\n=== (Secci\u00f3n 6.\u00aa Inscripci\u00f3n de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos) ===\n\n==== (Art\u00edculo 53. Plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.) ====\n\nLa solicitud de inscripci\u00f3n de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deber\u00e1 presentarse en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la adopci\u00f3n del respectivo acuerdo asociativo.\n\n==== (Art\u00edculo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\n1. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, seg\u00fan se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociaci\u00f3n y su fecha, e indique el domicilio social de la delegaci\u00f3n o establecimiento a que se refiere la solicitud.\n\n2. Cuando simult\u00e1neamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se har\u00e1n constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.\n\n3. El Registro podr\u00e1 requerir la aportaci\u00f3n de un certificado en el que, mediante documento \u00fanico y consolidado, se haga constar la relaci\u00f3n actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.\n\n=== (Secci\u00f3n 7.\u00aa Inscripci\u00f3n de incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de \u00e9stas a entidades internacionales) ===\n\n==== (Art\u00edculo 55. Iniciativa de inscripci\u00f3n.) ====\n\n1. La solicitud de inscripci\u00f3n de incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de asociaciones deber\u00e1 realizarse por la federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o uni\u00f3n de asociaciones de pertenencia.\n\n2. En el caso de entidades internacionales, la solicitud se realizar\u00e1 por la propia asociaci\u00f3n, federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o uni\u00f3n de asociaciones que se incorpora o separa de las mismas.\n\n==== (Art\u00edculo 56. Plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.) ====\n\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la adopci\u00f3n del respectivo acuerdo asociativo.\n\n==== (Art\u00edculo 57. Requisitos de la solicitud.) ====\n\n1. La solicitud de incorporaci\u00f3n o separaci\u00f3n a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones debe contener los siguientes datos espec\u00edficos:\n\na) Denominaci\u00f3n exacta de la entidad federativa y su domicilio.\n\nb) N\u00famero de inscripci\u00f3n de la entidad federativa en el Registro Nacional de Asociaciones.\n\nc) Denominaci\u00f3n, domicilio y n\u00famero de inscripci\u00f3n de la asociaci\u00f3n que se incorpora o separa, asignado por el correspondiente registro de asociaciones.\n\nd) Descripci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1a a la solicitud.\n\n2. La solicitud de incorporaci\u00f3n o separaci\u00f3n a entidades internacionales debe contener los siguientes datos espec\u00edficos:\n\na) Denominaci\u00f3n exacta de la entidad asociativa y domicilio.\n\nb) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Asociaciones.\n\nc) Identificaci\u00f3n exacta de la entidad internacional de pertenencia.\n\nd) Descripci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1a a la solicitud.\n\n==== (Art\u00edculo 58. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\n1. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse el acuerdo adoptado por la federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o uni\u00f3n de asociaciones de pertenencia en el que conste la aceptaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n o se resuelva la separaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.\n\nAs\u00ed mismo, para el caso de incorporaci\u00f3n, se aportar\u00e1 acuerdo adoptado por la asociaci\u00f3n que se incorpora en el que conste su voluntad de integrarse en la federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o uni\u00f3n de asociaciones.\n\n2. El Registro podr\u00e1 requerir la aportaci\u00f3n de un certificado en el que, mediante documento \u00fanico y consolidado, se haga constar la relaci\u00f3n actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o uni\u00f3n, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.\n\n3. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internaciones, a la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse:\n\na) Acuerdo adoptado por la entidad asociativa en el que conste su voluntad de integrarse en una entidad internacional.\n\nb) Acuerdo del \u00f3rgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste la aceptaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n.\n\n4. Cuando se trate de inscribir la separaci\u00f3n a entidades internacionales, a la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse el acuerdo del \u00f3rgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste que se ha aceptado o decidido la separaci\u00f3n.\n\n=== (Secci\u00f3n 8.\u00aa Inscripci\u00f3n de fusi\u00f3n de asociaciones) ===\n\n==== (Art\u00edculo 59. Plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.) ====\n\nLas asociaciones que decidan fusionarse deber\u00e1n presentar la solicitud de inscripci\u00f3n en el plazo previsto en el art\u00edculo 37.1, contado desde la fecha del \u00faltimo acuerdo adoptado.\n\n==== (Art\u00edculo 60. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\nA la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1:\n\na) Actas de las asambleas generales de las asociaciones afectadas en las que consten los respectivos acuerdos de fusi\u00f3n y sus fechas de aprobaci\u00f3n. Igualmente, har\u00e1n constar que la fusi\u00f3n se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopci\u00f3n de acuerdos establecen los estatutos.\n\nb) Si se trata de la formaci\u00f3n de una nueva asociaci\u00f3n, el acuerdo de la asamblea general constituyente, adem\u00e1s de todos los documentos requeridos en este reglamento para la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de asociaciones.\n\n=== (Secci\u00f3n 9.\u00aa Inscripci\u00f3n de disoluci\u00f3n de asociaciones) ===\n\n==== (Art\u00edculo 61. Plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.) ====\n\nEl plazo previsto en el art\u00edculo 37.1 se contar\u00e1 desde la fecha de concurrencia de las causas previstas en los estatutos, de las causas establecidas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil o desde la fecha del acuerdo adoptado por los asociados en asamblea general convocada al efecto.\n\n==== (Art\u00edculo 62. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\n1. A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse:\n\na) La documentaci\u00f3n acreditativa del cese de los titulares de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n.\n\nb) En caso de disoluci\u00f3n por las causas previstas en los estatutos, certificado expresivo de los art\u00edculos que regulan tales causas y la fecha en que se han producido.\n\nc) En caso de disoluci\u00f3n por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil, certificado expresivo de las causas determinantes de la misma y la fecha en que se han producido.\n\nd) En caso de disoluci\u00f3n por voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la asamblea en la que conste la fecha de su aprobaci\u00f3n. Igualmente, har\u00e1 constar que la disoluci\u00f3n se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopci\u00f3n de acuerdos establecen los estatutos.\n\n2. Si al momento de la disoluci\u00f3n la entidad dispone de patrimonio, a la solicitud tambi\u00e9n deber\u00e1 adjuntarse la documentaci\u00f3n acreditativa:\n\na) De la aceptaci\u00f3n e identidad de las personas encargadas de la liquidaci\u00f3n.\n\nb) De la situaci\u00f3n patrimonial de la asociaci\u00f3n y se\u00f1alamiento, en su caso, de la existencia de acreedores.\n\nc) Del destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos.\n\n3. Una vez concluidas las operaciones previstas en el art\u00edculo 18.3 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, los liquidadores solicitar\u00e1n la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales, acompa\u00f1ando documento justificativo de la aplicaci\u00f3n del patrimonio remanente, en su caso.\n\n4. Si al momento de la disoluci\u00f3n la entidad carece de patrimonio, se indicar\u00e1 expresamente esta circunstancia en la solicitud y no ser\u00e1 necesario adjuntar la documentaci\u00f3n prevista en el apartado 2.\n\n=== (Secci\u00f3n 10.\u00aa Inscripci\u00f3n de delegaciones en Espa\u00f1a de asociaciones de extranjeras) ===\n\n==== (Art\u00edculo 63. Solicitud.) ====\n\nLas asociaciones extranjeras que act\u00faen en Espa\u00f1a de forma estable o duradera deber\u00e1n comunicar al Registro la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio espa\u00f1ol.\n\n==== (Art\u00edculo 64. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.) ====\n\n1. Cuando se trate de apertura de delegaciones, a la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:\n\na) La justificativa de que se encuentra v\u00e1lidamente constituida la asociaci\u00f3n con arreglo a su ley personal, mediante la aportaci\u00f3n del documento que acredite la vigencia de la inscripci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del pa\u00eds de origen.\n\nb) Los estatutos o documento an\u00e1logo que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la asociaci\u00f3n.\n\nc) Acuerdo del \u00f3rgano competente de la asociaci\u00f3n por el que se apruebe abrir una delegaci\u00f3n Espa\u00f1a y su fecha de adopci\u00f3n.\n\nd) La acreditativa de la identidad de los representantes en Espa\u00f1a y la justificativa de sus facultades de representaci\u00f3n.\n\ne) El domicilio de la delegaci\u00f3n en Espa\u00f1a.\n\nLa documentaci\u00f3n referida en las letras a) y b) deber\u00e1 presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos extranjeros.\n\n2. Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de Espa\u00f1a, a la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse el acuerdo del \u00f3rgano competente de la asociaci\u00f3n por el que se decida trasladar la delegaci\u00f3n e indique el nuevo domicilio.\n\n3. Cuando se trate del cierre de delegaciones, a la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse el acuerdo del \u00f3rgano competente de la asociaci\u00f3n por el que se decida cerrar la delegaci\u00f3n en Espa\u00f1a, con indicaci\u00f3n de la fecha de efectos de la clausura.\n\n==== (Art\u00edculo 65. Obligaciones de la asociaci\u00f3n extranjera.) ====\n\nLas asociaciones extranjeras que act\u00faen en Espa\u00f1a mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualizaci\u00f3n de sus datos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28.4 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo.\n\n==== (Art\u00edculo 66. Lengua del procedimiento.) ====\n\nTanto las solicitudes como los documentos que se adjunten a las mismas ser\u00e1n presentados por los interesados en lengua castellana.\n\n== (CAP\u00cdTULO III. Inscripciones de oficio) ==\n\n==== (Art\u00edculo 67. Resoluciones judiciales.) ====\n\n1. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, los Juzgados y Tribunales comunicar\u00e1n al Registro Nacional de Asociaciones las resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripci\u00f3n registral y, en particular, las que determinen:\n\na) La inscripci\u00f3n de las asociaciones.\n\nb) La modificaci\u00f3n de cualquiera de los contenidos de los estatutos de las asociaciones inscritas.\n\nc) El cierre de cualquiera de sus establecimientos.\n\nd) La suspensi\u00f3n de actividades y su revocaci\u00f3n, y la disoluci\u00f3n de las asociaciones inscritas.\n\n2. Sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que le sea ordenada por el \u00f3rgano judicial, el Registro anotar\u00e1 el tipo de resoluci\u00f3n, la fecha, la autoridad que la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva.\n\n3. La inscripci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de actividades acordada mediante resoluci\u00f3n judicial firme conllevar\u00e1 el cierre provisional de la hoja registral.\n\n4. La inscripci\u00f3n de la disoluci\u00f3n acordada mediante resoluci\u00f3n judicial firme conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de todos los asientos de la asociaci\u00f3n y el cierre definitivo de su hoja registral.\n\n==== (Art\u00edculo 68. Utilidad p\u00fablica de las asociaciones.) ====\n\nEl Registro inscribir\u00e1 la declaraci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la condici\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las asociaciones de \u00e1mbito estatal a partir de la publicaci\u00f3n de las correspondientes resoluciones en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.\n\n==== (Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n supletoria.) ====\n\nEn lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripci\u00f3n se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\n\n==== (Disposici\u00f3n adicional segunda. Modelos de solicitud y de documentos.) ====\n\n1. La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio del Interior, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos un modelo de solicitud para cada procedimiento de inscripci\u00f3n.\n\n2. As\u00ed mismo, publicar\u00e1 modelos de acta fundacional, estatutos y certificados, con car\u00e1cter meramente orientativo.\n\n3. Los modelos regulados en los dos apartados anteriores deber\u00e1n estar disponibles en formato electr\u00f3nico accesible para las personas con discapacidad.\n\n==== (Disposici\u00f3n adicional tercera. Tasas.) ====\n\n1. La inscripci\u00f3n y la publicidad registral estar\u00e1n sujetas al previo pago de las tasas establecidas en el art\u00edculo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.\n\n2. El documento acreditativo del abono de la tasa se ajustar\u00e1 al correspondiente modelo de autoliquidaci\u00f3n aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.\n\n==== (Disposici\u00f3n adicional cuarta. Denominaciones.) ====\n\nLas asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que acuerden modificar su denominaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 23 de este reglamento.\n\n==== (Disposici\u00f3n adicional quinta. Transformaci\u00f3n de asociaciones auton\u00f3micas y especiales.) ====\n\nLas asociaciones inscritas en los registros auton\u00f3micos y especiales de asociaciones que, en virtud de un proceso de transformaci\u00f3n, soliciten su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Asociaciones quedar\u00e1n sujetas y les ser\u00e1 aplicable todo lo dispuesto en este reglamento.\n\n==== (Disposici\u00f3n adicional sexta. Adaptaci\u00f3n de estatutos y declaraci\u00f3n de actividad y funcionamiento.) ====\n\n1. Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, que soliciten inscribir la adaptaci\u00f3n de estatutos a lo dispuesto en dicha ley org\u00e1nica deber\u00e1n seguir el procedimiento de modificaci\u00f3n de estatutos regulado en este reglamento.\n\n2. Respecto de las asociaciones referidas en el apartado anterior que no hubieran presentado la declaraci\u00f3n de actividad y funcionamiento prevista en el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Org\u00e1nica 1/2002, de 22 de marzo, ni ninguna otra solicitud o comunicaci\u00f3n al Registro antes de la entrada en vigor de este reglamento, se practicar\u00e1 nota marginal expresiva de tal circunstancia.\n\nLa nota marginal se cancelar\u00e1 en la respectiva hoja registral cuando las asociaciones presenten la declaraci\u00f3n de actividad y funcionamiento.\n\n==== (Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Asociaciones de consumidores y usuarios.) ====\n\n1. Los expedientes de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, que igualmente figuran inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, ser\u00e1n transferidos por el Ministerio del Interior a la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Al mismo tiempo, se proceder\u00e1 a suprimir el nombre de tales asociaciones del Fichero de denominaciones.\n\n2. A partir de la entrada en vigor de este reglamento, el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios ser\u00e1 el competente para acordar la inscripci\u00f3n de los actos de modificaci\u00f3n de los extremos registrales que consten en tales expedientes, as\u00ed como, en su caso, de la disoluci\u00f3n de las respectivas entidades.\n\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Asociaciones en proceso de inscripci\u00f3n y actos pendientes de inscripci\u00f3n de asociaciones ya inscritas.\n\nLas solicitudes de inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n de asociaciones y de inscripci\u00f3n de actos de asociaciones ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentaci\u00f3n.\n\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Clasificaci\u00f3n de actividades.\n\nEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los c\u00f3digos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se proceder\u00e1 de oficio a la clasificaci\u00f3n de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.\n\nANEXO\n\nC\u00f3digos de actividades\n\n1. IDEOL\u00d3GICAS, CULTURALES, EDUCATIVAS Y DE COMUNICACI\u00d3N.\n\n11. IDEOL\u00d3GICAS.\n\n111. DERECHOS HUMANOS, LIBERTADES P\u00daBLICAS.\n\n112. PROMOCI\u00d3N DE LA CALIDAD DEMOCR\u00c1TICA.\n\n113. PROMOCI\u00d3N DE LA CONVIVENCIA Y LA TOLERANCIA.\n\n114. C\u00cdVICO-POL\u00cdTICAS.\n\n115. PACIFISTAS.\n\n116. DE BASE RELIGIOSA.\n\n117. DE BASE FILOS\u00d3FICA.\n\n118. REFERIDAS A TEMAS MILITARES.\n\n119. OTRAS.\n\n12. CULTURALES.\n\n121. ARTES.\n\n122. HUMANIDADES.\n\n123. CIENCIAS.\n\n124. DEFENSA DEL PATRIMONIO.\n\n125. MUSICALES.\n\n126. TEATRO, ESPECT\u00c1CULOS.\n\n127. HIST\u00d3RICAS.\n\n128. CULTURA POPULAR, GASTRONOM\u00cdA.\n\n129. OTRAS.\n\n13. EDUCATIVAS.\n\n131. MADRES Y PADRES DE ALUMNOS.\n\n132. ESTUDIANTES.\n\n133. PROMOCI\u00d3N DE LA ENSE\u00d1ANZA.\n\n134. SOCIOEDUCATIVAS.\n\n135. OTRAS.\n\n14. DE COMUNICACI\u00d3N.\n\n141. AUDIOVISUALES, RADIO, TV.\n\n142. INTERNET.\n\n143. REDES SOCIALES.\n\n144. OTRAS.\n\n2. MUJER, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACI\u00d3N.\n\n21. MUJER.\n\n211. IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, VIOLENCIA DE G\u00c9NERO.\n\n212. OTRAS.\n\n22. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACI\u00d3N POR OTROS MOTIVOS.\n\n221. XENOFOBIA, DISCRIMINACI\u00d3N RACIAL O \u00c9TNICA.\n\n222. ORIENTACI\u00d3N SEXUAL E IDENTIDAD DE G\u00c9NERO.\n\n223. IDEOLOG\u00cdA, RELIGI\u00d3N O CREENCIAS.\n\n224. OTRAS.\n\n3. INFANCIA, J\u00d3VENES, PERSONAS MAYORES, FAMILIA Y BIENESTAR.\n\n31. INFANCIA.\n\n311. INFANCIA.\n\n32. J\u00d3VENES.\n\n321. J\u00d3VENES.\n\n33. PERSONAS MAYORES.\n\n331. PERSONAS MAYORES.\n\n34. FAMILIA.\n\n341. FAMILIA.\n\n35. BIENESTAR.\n\n351. BIENESTAR PERSONAL.\n\n352. BIENESTAR SOCIAL, MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA.\n\n353. DESARROLLO COMUNITARIO.\n\n354. URBANISMO, VIVIENDA.\n\n355. OTRAS.\n\n4. MEDIO AMBIENTE Y SALUD.\n\n41. MEDIO AMBIENTE.\n\n411. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, ECOLOGISTAS, CONSERVACIONISTAS.\n\n412. PROTECCI\u00d3N DE ANIMALES Y PLANTAS.\n\n413. DESARROLLO SOSTENIBLE.\n\n414. OTRAS.\n\n42. SALUD.\n\n421. INVESTIGACI\u00d3N.\n\n422. SERVICIOS SANITARIOS.\n\n423. PREVENCI\u00d3N Y ACCI\u00d3N CONTRA ENFERMEDADES.\n\n424. PREVENCI\u00d3N Y ACCI\u00d3N CONTRA DEPENDENCIAS.\n\n425. NATURISMO, MEDICINAS ALTERNATIVAS.\n\n426. PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD.\n\n427. OTRAS.\n\n5. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA.\n\n51. DERECHOS.\n\n511. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA.\n\n52. ASISTENCIALES.\n\n521. ASISTENCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA.\n\n53. OTRAS.\n\n531. OTRAS REFERIDAS A DISCAPACIDAD Y/O DEPENDENCIA.\n\n6. V\u00cdCTIMAS, AFECTADOS Y PERJUDICADOS.\n\n61. V\u00cdCTIMAS.\n\n611. V\u00cdCTIMAS DE DELITOS.\n\n612. V\u00cdCTIMAS DEL TERRORISMO.\n\n613. V\u00cdCTIMAS DE ACCIDENTES.\n\n614. OTRAS.\n\n62. AFECTADOS, PERJUDICADOS.\n\n621. AFECTADOS, PERJUDICADOS.\n\n7. SOLIDARIDAD.\n\n71. ACCI\u00d3N SOCIAL, VOLUNTARIADO.\n\n711. ACCI\u00d3N SOCIAL, VOLUNTARIADO.\n\n72. INTEGRACI\u00d3N SOCIAL\n\n721. INTEGRACI\u00d3N SOCIAL DE INMIGRANTES, MINOR\u00cdAS\n\n722. REINSERCI\u00d3N SOCIAL DE PENADOS\n\n723. INCLUSI\u00d3N SOCIAL\n\n73. COOPERACI\u00d3N AL DESARROLLO.\n\n731. COOPERACI\u00d3N AL DESARROLLO, CODESARROLLO.\n\n732. AYUDA HUMANITARIA.\n\n74. PROTECCI\u00d3N CIVIL.\n\n741. PROTECCI\u00d3N CIVIL.\n\n75. EMIGRACI\u00d3N.\n\n751. EMIGRACI\u00d3N.\n\n76. INSERCI\u00d3N LABORAL.\n\n761. INSERCI\u00d3N LABORAL.\n\n77. OTRAS.\n\n771. OTRAS DE SOLIDARIDAD.\n\n8. ECON\u00d3MICAS, TECNOL\u00d3GICAS, DE PROFESIONALES Y DE INTERESES.\n\n81. ECON\u00d3MICAS.\n\n811. AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, SILVICULTURA, CAZA, PESCA.\n\n812. INDUSTRIA, ENERG\u00cdA, TRANSPORTE.\n\n813. COMERCIO.\n\n814. SERVICIOS.\n\n815. TURISMO.\n\n816. ECONOM\u00cdA SOCIAL, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.\n\n817. EMPLEO.\n\n818. EMPRENDIMIENTO.\n\n819. OTRAS.\n\n82. TECNOL\u00d3GICAS.\n\n821. CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA, TIC.\n\n822. INVESTIGACI\u00d3N, DESARROLLO, INNOVACI\u00d3N.\n\n823. TELECOMUNICACIONES.\n\n824. OTRAS.\n\n83. DE PROFESIONALES.\n\n831. JURISTAS.\n\n832. MEDICOS, FARMAC\u00c9UTICOS, OTROS SANITARIOS.\n\n833. INGENIEROS.\n\n834. ARQUITECTOS.\n\n835. ENSE\u00d1ANZA.\n\n836. OTRAS.\n\n84. DEFENSA DE INTERESES.\n\n841. MEJORA DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS.\n\n842. USUARIOS DE SERVICIOS PRIVADOS, CONSUMO.\n\n843. MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.\n\n844. PROPIETARIOS, VECINOS.\n\n845. REIVINDICATIVAS.\n\n846. OTRAS.\n\n9. DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.\n\n91. DEPORTIVAS.\n\n911. FOMENTO DEL DEPORTE, DESARROLLO DEPORTIVO.\n\n912. DEPORTISTAS, EXDEPORTISTAS.\n\n913. SOCIOS, SEGUIDORES.\n\n914. OTRAS.\n\n92. RECREATIVAS.\n\n921. PE\u00d1AS, CLUBES, CASAS REGIONALES.\n\n922. FESTEJOS, OCIO, TIEMPO LIBRE.\n\n923. TAURINAS.\n\n924. AFICIONES EN GENERAL.\n\n925. OTRAS.\n\n10. VARIAS.\n\n101. FILIALES DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS.\n\n102. ASOCIACIONES VINCULADAS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.\n\n103. OTRAS.\n\n----\nFont del text: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11429"
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